Imprimir

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 4 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 4.

Para los efectos de la Ley, entre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, quedan comprendidos:  

I.- Las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles;

II.- Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, necesarios para la realización de las obras públicas por administración directa, o los que suministren las unidades administrativas, de acuerdo a lo pactado en los contratos de obras;

III.- Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de los órganos, cuando su precio sea superior al de su instalación;

IV.- La contratación de servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido;

V.- La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles;

VI.- La contratación de seguros, así como los servicios de transportación, limpieza y vigilancia;

VII.- La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles;

VIII.- La contratación de servicios profesionales, consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios;

IX.- La contratación de proyectos derivada de la Ley de Proyectos de Asociaciones Público-Privadas para el Estado de Baja California; y

X.- En general las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago, cuando no se encuentren regulados en forma específica por otras disposiciones legales.



Estado de Baja California Artículo 4 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...88

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse