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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 2 Estado de Baja California


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 2.

Los contratos que se celebren entre dos o más entes públicos a que se refiere el artículo anterior, no estarán sujetos a la aplicación de esta Ley; sin embargo, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la parte que deba entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios o acuerdos celebrados entre el Ejecutivo Federal y esta Entidad Federativa, con la participación que en su caso corresponda a los Municipios interesados, estarán sujetos a las disposiciones federales correspondientes; siempre y cuando dichos fondos conserven su naturaleza en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, las aportaciones registradas en las Leyes como ingresos propios, en los que la administración y ejercicio de los mismos, sean responsabilidad del Gobierno del Estado o de los municipios, así como las establecidas indistintamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal o en el ordenamiento jurídico respectivo.



Estado de Baja California Artículo 2 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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