Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 2 Estado de Baja California
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 2.
Los contratos que se celebren entre dos o más entes públicos a que se refiere el artículo anterior, no estarán sujetos a la aplicación de esta Ley; sin embargo, dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la parte que deba entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios o acuerdos celebrados entre el Ejecutivo Federal y esta Entidad Federativa, con la participación que en su caso corresponda a los Municipios interesados, estarán sujetos a las disposiciones federales correspondientes; siempre y cuando dichos fondos conserven su naturaleza en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, las aportaciones registradas en las Leyes como ingresos propios, en los que la administración y ejercicio de los mismos, sean responsabilidad del Gobierno del Estado o de los municipios, así como las establecidas indistintamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal o en el ordenamiento jurídico respectivo.
Estado de Baja California Artículo 2 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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