Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 69 Estado de Baja California
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 69.
El recurso de inconformidad deberá presentarse ante la contraloría por escrito o por los medios electrónicos, y deberá contener los siguientes requisitos:
I.- El órgano administrativo a quien se dirige y la autoridad emisora del acto impugnado;
II.- El nombre del recurrente, del tercero perjudicado si lo hubiere y el domicilio que señale para efectos de oír y recibir notificaciones;
III.- El acto que se recurre y la fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo, manifestando los hechos que se estiman irregulares, relacionados con el acto o actos impugnados;
IV.- Manifestar bajo protesta de decir verdad, los agravios que se le causan, bajo pena de desechar el recurso en caso de no hacerlo;
V.- En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente. Tratándose de actos que por no haberse resuelto en tiempo, se entiendan negados, deberá acompañarse el escrito de iniciación del procedimiento, o el documento sobre el cual no hubiere recaído solución alguna;
VI.- Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado, debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluyendo las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales;
VII.- La firma del recurrente o representante legal, o el equivalente de la firma en los medios electrónicos que determine la contraloría.
En caso de incurrir en falsedad, respecto a la manifestación a que se refiere la fracción IV, en alguno de los hechos expresados por el recurrente, se le sancionará conforme a las disposiciones legales aplicables.
Estado de Baja California Artículo 69 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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