Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Artículo 70 Estado de Baja California
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado De Baja California Baja California
Artículo 70.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:
I.- Lo solicite expresamente el recurrente;
II.- Se admita el recurso;
III.- No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público;
IV.- No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable.
La contraloría deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso. En caso de que la contraloría acuerde procedente la suspensión, el recurrente deberá garantizarla mediante una fianza expedida por una institución autorizada.
Estado de Baja California Artículo 70 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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