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Ley de Aviación Civil Artículo 87 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 87.

Se les impondrán a las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aéreas y permisionarias de servicio al público de transporte aéreo las siguientes sanciones por:

I.No tener vigente la concesión o permiso correspondiente, multa de ocho mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización;

II.Llevar a cabo el servicio de transporte aéreo nacional, en el caso de sociedades extranjeras de servicio de transporte aéreo, multa de ocho mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización;

III.Cuando con motivo de un vuelo de simple tránsito efectúe embarque o desembarque de pasajeros y carga, en el caso de sociedades extranjeras de servicio de transporte aéreo, multa de cinco mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización;

IV.No seguir las aerovías o no utilizar los aeropuertos que le hayan sido señalados en el plan de vuelo respectivo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, multa de dos mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización;

V. No dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil de las rutas que deje de operar, en los términos del artículo 22 de esta Ley, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
(Ed. vesp., páginas 17 a 62)

VI.Vender, en forma directa, porciones aéreas en el caso de los servicios de transporte aéreo de fletamento, multa de un mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

VII.Negarse a prestar servicios, sin causa justificada, multa de un mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

VIII.No efectuar la conservación y mantenimiento de sus aeronaves y demás bienes que se relacionen con la seguridad y eficiencia del servicio, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

IX.No aplicar las tarifas registradas, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

X.No operar las rutas autorizadas en los plazos previstos en la presente Ley, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

XI. No proporcionar la información que le solicite la Agencia Federal de Aviación Civil, en los plazos fijados por esta, multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización;
(Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XII.No sujetarse a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados, multa de quinientas a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;
(Ed. vesp., páginas 17 a 62)

XIII. Incumplir con lo señalado en el artículo 49 de la presente Ley, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

XIV.No entregar mensualmente a la Agencia Federal de Aviación Civil la información señalada en el párrafo último del artículo 84 de esta Ley, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

XV. Transgredir las limitaciones existentes sobre tiempos de vuelo, servicio o de descanso del personal de vuelo o de sobrecargos, multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

XVI.Permitir que la aeronave transite sin llevar a bordo la copia certificada del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y la copia simple de las especificaciones de operación, con multa de cinco mil a quince mil Unidades de Medida y Actualización;

XVII.Presentar documentación que no fue emitida por la autoridad competente para realizar la operación de una aeronave, con una multa de dos mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, y la cancelación de la matrícula de la aeronave de que se trate, y

XVIII.No cumplir con las disposiciones en materia de medio ambiente establecidas en esta Ley, el reglamento correspondiente, normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico-administrativas aplicables en materia aeronáutica, multa de cuatro mil a siete mil Unidades de Medida y Actualización.

XIX.Cuando la aeronave realice maniobras de vuelo que motiven la activación de un alertamiento aéreo, con una multa de diez mil a veinticinco mil Unidades de Medida y Actualización, siempre y cuando no sea por falla técnica o emergencia.



Federal de México Artículo 87 Ley de Aviación Civil
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