Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Artículo 16 Federal de México
Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Federal
Artículo 16.
Las concesiones terminan por:I. Vencimiento del plazo establecido en el título o de la prórroga que se hubiera otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Rescate;
V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión;
VI. Liquidación;
VII. Quiebra, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de la materia; y
VIII. Las causas previstas en el título respectivo.
Para la terminación de los permisos son aplicables a las fracciones II, III y VI a VIII.
La terminación de la concesión o el permiso no exime a su titular de las responsabilidades contraídas, durante su vigencia, con el Gobierno Federal y con terceros.
Federal de México Artículo 16 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
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jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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