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LEY de Infraestructura de la Calidad Artículo 80 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Infraestructura de la Calidad Federal
Artículo 80.

Para la elaboración delos Estándares se seguirá el siguiente procedimiento, mismo que se detallará en el Reglamento de esta Ley:

I.Elaboración de la propuesta de Estándar por los Organismos Nacionales de Estandarización, los demás sujetos facultados para estandarizar o, por excepción, por las Autoridades Normalizadoras;

II.Presentación de la propuesta de Estándar al comité técnico de estandarización correspondiente para su análisis, revisión y deliberación, en cuyo momento, se considerará como un anteproyecto de Estándar;

III.En caso de que el comité técnico de estandarización correspondiente lo considere conveniente, constitución del grupo de trabajo para el análisis y revisión del anteproyecto de Estándar;

IV.En su caso, presentación de los resultados del análisis y revisión del anteproyecto de Estándar por parte del grupo de trabajo ante el comité técnico de estandarización, para su deliberación;

V.En caso de que el resultado de la deliberación del comité técnico de estandarización sea afirmativo, quien haya elaborado la propuesta de Estándar lo enviará a la Secretaría para la publicación de un extracto del proyecto en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, para su consulta pública.

Cuando la elaboración de la propuesta del Estándar la haya realizado una Autoridad Normalizadora se publicará el proyecto completo en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad;

VI.Recepción, análisis, revisión y resolución de los comentarios recibidos en consulta pública por el comité técnico de estandarización o el grupo de trabajo correspondiente;

VII.Las personas cuyos comentarios al proyecto de Estándar sean recibidos en los términos de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley, pero no sean incluidos dentro del proyecto de Estándar, serán invitadas a participar en el comité encargado de la elaboración del Estándar con anterioridad a la publicación de su extracto en forma definitiva, con el fin de conocer las razones por las cuales no fueron incluidos sus comentarios y, en su caso, aportar elementos adicionales que permitan su inclusión;

VIII.Deliberación por parte del comité técnico de estandarización respectivo de la resolución de los comentarios recibidos al proyecto de Estándar, y

IX.En caso de que la última deliberación del comité técnico de estandarización haya sido afirmativa, quien haya elaborado la propuesta de Estándar emitirá el nuevo Estándar y solicitará a la Secretaría la publicación del extracto en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad.

Federal de México Artículo 80 Ley de Infraestructura de la Calidad
Artículo Único ...78 79 80 81 82 ...165

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