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Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 130 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 130.

El importe de los préstamos con garantía de las reservas de riesgos en curso de las operaciones de vida a que se refiere la fracción I, inciso a), numeral 1, del artículo 217 de esta Ley que otorguen las Instituciones de Seguros, no excederá de la reserva terminal correspondiente. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.



Federal de México Artículo 130 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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