Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 130 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 130.
El importe de los préstamos con garantía de las reservas de riesgos en curso de las operaciones de vida a que se refiere la fracción I, inciso a), numeral 1, del artículo 217 de esta Ley que otorguen las Instituciones de Seguros, no excederá de la reserva terminal correspondiente. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
Federal de México Artículo 130 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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