Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Artículo 325 Federal de México
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas Federal
Artículo 325.
Con independencia de lo señalado en los artículos 320, 321, 323 y 324 de la presente Ley, cuando a juicio de la Comisión existan irregularidades que afecten la estabilidad o solvencia de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, y pongan en peligro los intereses de los asegurados, o bien de los fiados o beneficiarios, según sea el caso, el Presidente de la Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá declarar la intervención con carácter de gerencia de la Institución de Seguros, la Institución de Fianzas o la Sociedad Mutualista de que se trate, y designar, sin que para ello requiera acuerdo de la Junta de Gobierno, a la persona física que se haga cargo de la sociedad con el carácter de interventor gerente.
El interventor gerente que se designe deberá reunir los requisitos para el nombramiento de director general previstos en el artículo 58 de este ordenamiento, sin que le sea aplicable lo dispuesto en los artículos 56, fracción III, inciso f), y 58, fracción IV, de esta Ley. Asimismo, le será aplicable lo previsto en los artículos 142 y 163 de este ordenamiento.
Federal de México Artículo 325 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
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el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
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