Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Federal de México
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos Federal de México
- Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés general y de aplicación en todo...
- Artículo 2o. La actuación de la Agencia se regirá por los principios de eficacia,...
- Artículo 3o. Además de las definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos y en la...
- Artículo 4o. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán de manera...
- Artículo 5o. La Agencia tendrá las siguientes atribuciones: I.Aportar los elementos...
- Artículo 6o. La regulación que emita la Agencia será publicada en el Diario Oficial de la...
- Artículo 7o. Los actos administrativos a que se refiere la fracción XVIII del artículo...
- Artículo 8o. La Agencia se coordinará con las dependencias y entidades de la...
- Artículo 9o. Para la mejor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus atribuciones en...
- Artículo 10. En materia de seguridad de las personas, la Agencia y la Secretaría del...
- Artículo 11. La Agencia informará a la Secretaría de Energía, a la Secretaría de Hacienda...
- Artículo 12. La Agencia establecerá las normas de carácter general para que los Regulados...
- Artículo 13. Los Sistemas de Administración deben considerar todo el ciclo de vida de las...
- Artículo 14. Los Regulados deberán establecer en los contratos, o en cualquier otro...
- Artículo 15. La Agencia elaborará un informe anual de desempeño de los Sistemas de...
- Artículo 16. Los Regulados deberán contar con un área responsable de la implementación,...
- Artículo 17. El área a que se refiere el artículo anterior será responsable de:...
- Artículo 18. Los Regulados podrán acreditar mediante el dictamen de auditores externos...
- Artículo 19. La Agencia establecerá, mediante reglas de carácter general, las...
- Artículo 20. Sin perjuicio de sus facultades para supervisar directamente a los Regulados,...
- Artículo 21. El auditor externo estará obligado a conservar la documentación, información...
- Artículo 22. Cuando alguna obra o instalación represente un Riesgo Crítico en materia de...
- Artículo 23. Los Regulados que sean declarados responsables de los accidentes, daños y...
- Artículo 24. Contra los actos de la Agencia podrá interponerse opcionalmente el recurso de...
- Artículo 25. La Agencia podrá sancionar las conductas que se describen a continuación, de...
- Artículo 26. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley se...
- Artículo 27. La Agencia estará a cargo de la persona Titular de la Dirección Ejecutiva,...
- Artículo 28. Los servidores públicos de la Agencia sujetarán sus actividades a un código...
- Artículo 29. Los servidores públicos de la Agencia que se especifiquen en el Reglamento...
- Artículo 30. El Director Ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos: I.Ser...
- Artículo 31. Son facultades del Director Ejecutivo: I.Administrar y representar...
- Artículo 32. La Agencia contará con un Consejo Técnico, el cual apoyará el desarrollo de...
- Artículo 33. El Consejo Técnico de la Agencia tendrá las siguientes funciones:...
- Artículo 34. La persona Titular de la Dirección Ejecutiva se apoyará de un Comité...
- Artículo 35. Los servidores públicos de la Agencia podrán contar con un...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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