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Ley de la Industria Eléctrica Artículo 156 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley de la Industria Eléctrica Federal
Artículo 156.

El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra o conflicto armado internacionales, indemnizará a los afectados pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijarán por peritos nombrados por ambas partes y, en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje.

Federal de México Artículo 156 Ley de la Industria Eléctrica
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