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Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 81 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Federal
Artículo 81.

En caso de que el laudo emitido condene a la Institución Financiera y una vez que quede firme, ésta tendrá un plazo de quince días hábiles contado a partir de la notificación para su cumplimiento o ejecución.


Si la Institución Financiera no cumple en el tiempo señalado, la Comisión Nacional enviará el expediente al juez competente para su ejecución.

Las autoridades administrativas y los tribunales estarán obligados a auxiliar a la Comisión Nacional, en la esfera de su respectiva competencia. Cuando la Comisión Nacional, solicite el auxilio de la fuerza pública, las autoridades competentes estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a prestar el auxilio necesario con la amplitud y por todo el tiempo que se requiera.

Federal de México Artículo 81 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 1o ...79 80 81 82 83 ...108

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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