Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Artículo 82
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Artículo 82.
La Comisión Nacional, para el desempeño de las facultades establecidas en este Capítulo, podrá emplear las siguientes medidas de apremio:I. Multas, en los términos señalados en esta Ley, y
II. El auxilio de la fuerza pública.
Artículo 82 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
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