Imprimir

Ley del Sector Hidrocarburos Artículo 139


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 139.

La mediación a que se refiere el artículo anterior debe desarrollarse, al menos, conforme a las siguientes bases:

I.La Secretaríade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaríade Energía, con el apoyo de Testigos Sociales, debeescuchar a las partes y sugerir la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que concilie sus intereses y pretensiones, según las características del proyecto y buscar que las partes alcancen una solución aceptable y voluntaria, procurando mejorar su comunicación y futura relación;

II.A fin de sugerir el monto de la contraprestación, se debe estar a lo siguiente:

a)Si previo a la mediación, las partes hubieran practicado avalúos encargados por cada una de ellas, conforme al artículo 136 de esta Ley:

1.Dichos avalúos deben ser tomados en cuenta siempre que coincidan con la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación que sugiera la Secretaríade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaríade Energía, con el apoyo de Testigos Sociales. De lo contrario, se debeproceder conforme al inciso b) siguiente;

2.En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea inferior a 15%, la Secretaríade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaríade Energía, con el apoyo de Testigos Sociales, debetomar el promedio simple de los avalúos y el resultado debeservir de base para formular la propuesta de contraprestación de las referidas Secretarías, y

3.En caso de que la diferencia entre los avalúos de los dos peritos sea superior a 15%, la Secretaríade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaríade Energía, con el apoyo de Testigos Sociales, debesolicitar al Instituto o a un perito que aleatoriamente seleccione del padrón a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, la práctica de un avalúo, cuyo resultado debeservir de base para formular la propuesta de contraprestación de las referidas Secretarías, y

b)En caso de que las partes no hayan practicado avalúos en términos del artículo 136 de esta Ley, la Secretaríade Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o la Secretaríade Energía, deben solicitar al Instituto seleccione a un perito del padrón a que se refiere el artículo 136 de esta Ley, y realice la práctica de un avalúo que debe servir de base para la propuesta de contraprestación que formulen las Secretarías.

En el desarrollo de la mediación debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 133, fracciones V a VII, de la presente Ley.



Artículo 139 Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo 1 ...137 138 139 140 141 ...166

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse