Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado Artículo 16 Federal de México
Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado Federal
Artículo 16.
Los familiares de los Veteranos disfrutarán de los beneficios de esta Ley, conforme a las siguientes reglas:I.- Se consideran como familiares derechohabientes de los Veteranos:
a).- La cónyuge supérstite.
b).- Los hijos menores de 18 años.
c).- La concubina, a falta de cónyuge supérstite, siempre que compruebe que hizo vida marital con el causante durante los cinco años consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha del fallecimiento del Veterano y que tanto éste como ella permanecieron libres de matrimonio durante su unión.
II.- Al fallecer un Veterano que haya estado disfrutando de cuota adicional con cargo al Erario Federal, sus familiares derechohabientes tendrán derecho a la transmisión del 80% del monto del beneficio durante el primer año, rebajándose del segundo en adelante anualmente un 10% sucesivamente hasta llegar al 50% del beneficio original;
III.- Si el Veterano fallecido no disfrutó de cuota adicional con cargo al Erario Federal, sus familiares tendrán derecho a que se les transmita el 100% de la cuota adicional que hubiere correspondido al causante para el primer año, rebajándose del segundo en adelante un 10% hasta llegar a la mitad de la cuota asignada para el primer año;
IV.- La iniciación de pago del beneficio concedido a los derechohabientes, será a partir del día siguiente al del fallecimiento del Veterano causante;
V.- El derecho de los familiares del Veterano para disfrutar del beneficio que se les haya concedido, terminará:
a).- Para los hijos, al cumplir 18 años de edad.
b).- Para las hijas, al cumplir 18 años de edad o antes al contraer matrimonio o por vivir en concubinato.
c).- Para la viuda o concubina, a su fallecimiento o al contraer nuevas nupcias o por vivir en concubinato.
d).- Por prescripción, al transcurrir cinco años de no cobrarse el beneficio, contados a partir de la fecha del último cobro.
IV.- Si fueren varios los familiares con derecho a la cuota adicional, el importe de ésta se dividirá por partes iguales;
VII.- Cuando se suspenda o extinga el derecho de un copartícipe, con su cuota-parte se acrecerá proporcionalmente la de sus cobeneficiarios, y
VIII.- El derecho al cobro de la cuota-parte correspondientes a cada beneficiario prescribirá por el transcurso de dos años, computados a partir de la fecha del último cobro.
Es incompatible la percepción de la cuota adicional otorgada a un Veterano o a sus deudos, con cualquier otra pensión o con cualquier percepción proveniente de empleos remunerados por el Presupuesto de Egresos de la Federación.
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
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