Ley Federal de Variedades Vegetales
Ley Federal de Variedades Vegetales
- Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la...
- Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por: I.- Caracteres...
- Artículo 3o. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I.-...
- Artículo 4o. Los derechos que esta ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son...
- Artículo 5o. No se requiere del consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para...
- Artículo 6o. El obtentor podrá renunciar a los derechos que le confiere la fracción II del...
- Artículo 7o. Se otorgará el título de obtentor de una variedad vegetal,...
- Artículo 8o. La Secretaría recibirá y tramitará las solicitudes de expedición de los...
- Artículo 9o. En la solicitud del título de obtentor se propondrá una denominación de la...
- Artículo 10. Se otorgará el derecho de prioridad al solicitante del título de obtentor que...
- Artículo 11. Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior, se deberán...
- Artículo 12. La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos...
- Artículo 13. Cuando una variedad vegetal sea obtenida y desarrollada, por dos o más...
- Artículo 14. Cuando se cumplan los requisitos de novedad, denominación y llenado formal de...
- Artículo 15. Durante el período de vigencia del título de obtentor, la Secretaría estará...
- Artículo 16. Para mantener la vigencia del título de obtentor, el obtentor o en su caso el...
- Artículo 17. La constancia de presentación y el título de obtentor quedarán sin efecto al...
- Artículo 18. Emitido el título de obtentor, la denominación quedará...
- Artículo 19. Los derechos que confiere el título de obtentor, con excepción del derecho a...
- Artículo 20. En el caso de la transmisión de los derechos a que se refiere la fracción II...
- Artículo 21. En caso de una transmisión total, el beneficiario, cesionario o causahabiente...
- Artículo 22. Las transmisiones de derechos no excluyen la posibilidad de que dichos...
- Artículo 23. El beneficiario, cesionario o causahabiente podrá ejercitar las acciones...
- Artículo 24. La persona que reciba material etiquetado, ya sea de una variedad vegetal o...
- Artículo 25. Para los efectos de esta ley, se entiende que hay circunstancias de...
- Artículo 26. En caso de emergencia, la Secretaría procederá en los términos siguientes:...
- Artículo 27. El titular de la variedad vegetal sobre la cual se otorgue una licencia de...
- Artículo 28. En las situaciones en que, por la gravedad y magnitud de la emergencia, un...
- Artículo 29. El Comité se integrará garantizando el principio de paridad de género con...
- Artículo 30. Las funciones del Comité serán las siguientes: I.- Dictaminar la...
- Artículo 31. El Comité se reunirá por lo menos cuatro veces al año, o cuando tenga dos o...
- Artículo 32. Para auxiliarse en sus funciones, el Comité podrá constituir...
- Artículo 33. La Secretaría establecerá un Registro que será público y en el que deberán...
- Artículo 34. La cancelación de una inscripción en el registro procederá en cualquiera de...
- Artículo 35. Para que surtan efectos contra terceros, tanto los títulos de obtentor como...
- Artículo 36. La Secretaría garantizará el acceso a la información contenida en las...
- Artículo 37. La Secretaría publicará, en el Diario Oficial de la...
- Artículo 38. Los procedimientos administrativos de nulidad, revocación e imposición de...
- Artículo 39. Si se comprueba que los requisitos establecidos en el artículo 7o. de esta...
- Artículo 40. La Secretaría podrá revocar, previa substanciación del procedimiento...
- Artículo 41. En los procedimientos administrativos de nulidad, revocación e imposición de...
- Artículo 42. En los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por las...
- Artículo 43. La Secretaría podrá ordenar las medidas provisionales a que se refiere el...
- Artículo 44. El solicitante de las medidas provisionales a que se refiere el artículo 42...
- Artículo 45. El destino de los bienes asegurados, así como lo relativo al otorgamiento y...
- Artículo 46. Cuando la Secretaría actúe como árbitro, se integrará una comisión arbitral,...
- Artículo 47. La comisión arbitral actuará como amigable componedor o bien,...
- Artículo 48. La Secretaría impondrá, con arreglo a la Ley Federal de Procedimiento...
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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