Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 155 Federal de México
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 155.
Son infracciones a lo establecido en esta Ley:I.Realizar en terrenos forestales o preferentemente forestales cualquier tipo de obras o actividades distintas a las actividades forestales inherentes a su uso, en contravención de esta Ley, su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
II.Obstaculizar al personal autorizado para la realización de visitas de inspección;
III.Llevar a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación y la reforestación, en contravención a las disposiciones de esta Ley, de su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
IV.Establecer plantaciones forestales comerciales en terrenos forestales;
V.Establecer cultivos agrícolas o realizar labores de pastoreo en terrenos forestales, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado o en contravención del Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;
VI.Incumplir lo establecido en las autorizaciones de aprovechamiento forestal y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales;
VII.Cambiar el uso de suelo de los terrenos forestales, sin contar con la autorización correspondiente;
VIII.Omitir realizar el manejo de combustibles en los terrenos forestales, de acuerdo con lo previsto en esta Ley;
IX.Realizar las quemas en terrenos agropecuarios en forma negligente que propicie la propagación del fuego a terrenos forestales vecinos y en terrenos temporalmente forestales;
X.Carecer de autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y/o transformación de materias primas forestales, así como de establecimientos no integrados, conforme a lo establecido en esta Ley y su Reglamento;
XI.Hacer uso inadecuado de la documentación proporcionada por la Comisión y/o de la Secretaría para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;
XII.Causar daño o deterioro grave a los ecosistemas forestales;
XIII.Extraer suelo forestal, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, las Normas Oficiales Mexicanas o en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, o realizar cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;
XIV.Incumplir con la obligación de presentar en tiempo y forma los avisos o presentar los informes a que se refiere esta Ley;
XV.Transportar, almacenar, transformar o poseer materias primas forestales, sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar su legal procedencia;
XVI.Amparar materias primas forestales que no hubieran sido obtenidas de conformidad con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento o de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, a fin de simular su legal procedencia;
XVII.Realizar actos u omisiones en la prestación de los servicios forestales que propicien o provoquen la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en esta Ley;
XVIII.Prestar servicios forestales sin haber obtenido previamente las inscripciones en los registros correspondientes;
XIX.Contravenir las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan vedas forestales;
XX.Evitar prevenir, combatir o controlar, estando legalmente obligado para ello, las plagas, enfermedades o incendios forestales;
XXI.Negarse, sin causa justificada, a prevenir o combatir las plagas, enfermedades o incendios forestales que afecten la vegetación forestal, en desacato de mandato legítimo de autoridad;
XXII.Omitir ejecutar trabajos de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, ante la existencia de plagas y enfermedades e incendios forestales que se detecten;
XXIII.No realizar trabajos de restauración o de mitigación estando obligados a ello;
XXIV.Provocar incendios forestales;
XXV.Realizar en terrenos incendiados, cualquier actividad o uso distintos a la restauración o al manejo forestal sustentable, dentro de los 20 años siguientes a que haya ocurrido un incendio;
XXVI.Utilizar más de una vez, alterar o requisitar inadecuadamente, la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales y sus productos;
XXVII.Depositar residuos peligrosos en terrenos forestales o preferentemente forestales, sin contar con la autorización debidamente expedida para ello;
XXVIII.Carecer de la documentación o los sistemas de control establecidos para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales, obtenidas en el aprovechamiento, y
XXIX.Proporcionar información falsa a la Secretaría y a la Comisión, y
XXX.Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.
Federal de México Artículo 155 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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