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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 160 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 160.

Por la gravedad de la infracción la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá imponer como sanción la revocación de la autorización o inscripción registral, remitirá a la autoridad que la emitió o registró, copia certificada de la resolución en la que se determinó la sanción para que lleve a cabo la suspensión, modificación, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia, registro y en general de todas las autorizaciones otorgadas para la realización de las actividades calificadas como infracciones. Esta atribución la ejercerá directamente la Secretaría cuando le corresponda otorgar los instrumentos respectivos.

De igual manera, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que elabore la Comisión, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias para regular el abasto de recursos forestales por cuencas hidrográficas, así como los comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o de cualquier actividad que afecte o pueda afectar los recursos forestales.

Federal de México Artículo 160 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
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