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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Artículo 158 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable Federal
Artículo 158.

Las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Secretaría, tomando en consideración la gravedad de la infracción cometida, y:

I.Los daños que se hubieren producido o puedan producirse, así como el tipo, localización y cantidad del recurso dañado;

II.El beneficio directamente obtenido;

III.El carácter intencional o no de la acción u omisión;

IV.El grado de participación e intervención en la preparación y realización de la infracción;

V.Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor, y

VI.La reincidencia.

Federal de México Artículo 158 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo 1 ...156 Bis 157 158 159 160 ...163

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