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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 108 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 108.

1.Para la elección de los magistrados electorales que integren los organismos jurisdiccionales locales, se observará lo siguiente:

a)La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo, y

b)El Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria respectiva.

2.El magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de los magistrados del organismo jurisdiccional correspondiente.

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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