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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 108 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 108.

1.Para la elección de los magistrados electorales que integren los organismos jurisdiccionales locales, se observará lo siguiente:

a)La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de su Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo, y

b)El Reglamento del Senado de la República definirá el procedimiento para la emisión y desahogo de la convocatoria respectiva.

2.El magistrado presidente será designado por votación mayoritaria de los magistrados del organismo jurisdiccional correspondiente.

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