Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 109 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 109.
1.En caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados que componen los organismos jurisdiccionales locales, ésta se cubrirá de conformidad con el procedimiento que disponganlas leyes electorales locales.2.Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.
3.Las leyes locales establecerán el procedimiento de designación del magistrado presidente, así como las reglas para cubrir las vacantes temporales que se presenten. La presidencia deberá ser rotatoria.
CAPÍTULO IV
De las Atribuciones
Federal de México Artículo 109 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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