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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 111 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 111.

1.Las leyes locales deberán regular el sistema de medios de impugnación jurisdiccionales por los cuales deban resolverse las controversias que se susciten con motivo de los procesos electorales locales, así como las derivadas de los actos y resoluciones que emitan las autoridades electorales locales.

2.Estos procedimientos jurisdiccionales tienen por objeto garantizar los principios de certeza y definitividad de las diferentes etapas de los procesos electorales, así como el de legalidad de los actosy resoluciones de las autoridades en la materia.

CAPÍTULO V
De los Impedimentos y Excusas

Federal de México Artículo 111 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...109 110 111 112 113 ...493

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