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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 184 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 184.

1. Para asegurar a los partidos políticos y candidatos independientes la debida participación en la materia, se constituye la Comisión de Partidos Políticos, conforme a lo siguiente:

a) La Comisión será responsable de conocer y aprobar las pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, formuladas por la Dirección Ejecutiva competente, así como los demás asuntos que en la materia conciernan en forma directa a los propios partidos. El Consejo General podrá atraer a su competencia los asuntos en esta materia que por su importancia así lo requieran, y

b) La Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al mes, y de manera extraordinaria cuando lo convoque la o el consejero electoral que lo presida, o a solicitud que a este último presenten, al menos, dos partidos políticos.

2. Derogado.

3.El Comité será presidido por el consejero electoral que ejerza la misma función en la Comisión a que se refiere el inciso b) del párrafo anterior.

4.Las decisiones de la Comisión respecto a temas de radio y televisión se tomarán, preferentemente, por consenso de sus integrantes. En caso de votación solamente ejercerán el derecho a voto los tres consejeros electorales. Las personas representantes del Poder Legislativo ante el Consejo General o a quienes éstos designen podrán acudir solo con voz para temas de radio y televisión.

5. Los acuerdos adoptados por la Comisión solamente podrán ser impugnados por los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General.

6.El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones en materia de radio y televisión.

7.El Instituto dispondrá, en forma directa, de los medios necesarios para verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión que apruebe, así como de las normas aplicables. Respecto de la propaganda electoral que se difunda, se deberá realizar el monitoreo tanto en radiodifusión como en televisión restringida.

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