Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 195 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 195.
1. Los Organismos Públicos Locales que ejerzan facultades de fiscalización por delegación del Instituto se sujetarán a los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General.2. En el ejercicio de dichas funciones, los Organismos Públicos Locales deberán coordinarse con la Dirección Ejecutiva de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización.
3. En estos casos, la Dirección Ejecutiva de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización será el conducto para superar las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario y fiscal.
CAPÍTULO V
De la Dirección Ejecutiva de Fiscalización
Federal de México Artículo 195 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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