Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 203
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 203.
1.El Estatuto deberá establecer las normas para:a)Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso;
b)Formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, así como sus requisitos;
c)El reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público;
d)Otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso;
e)La formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento;
f)Los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento;
g)Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales, y
h)Las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto.
2.Asimismo el Estatuto deberá contener las siguientes normas:
a)Duración de la jornada de trabajo;
b)Días de descanso;
c)Períodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional;
d)Permisos y licencias;
e)Régimen contractual de los servidores electorales;
f)Ayuda para gastos de defunción;
g)Medidas disciplinarias, y
h)Causales de destitución.
3.El Secretario Ejecutivo del Instituto podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del Servicio Profesional Electoral Nacional, y en general del personal del Instituto y de los Organismos Públicos Locales.
CAPÍTULO IV
De las Disposiciones Complementarias
Artículo 203 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios