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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 209 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 209.

1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, así como los procesos de consulta ciudadana y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, los poderes federales, estatales y de la Ciudad de México, los municipios, Alcaldías y cualquier otro ente público deberán suspender las campañas de difusión de la propaganda que difundan como tales bajo cualquier modalidad de comunicación social, entendida la propaganda gubernamental como las campañas contratadas con recursos públicos definidas por la Ley General de Comunicación Social, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias relativas a servicios públicos y para la protección civil en casos de emergencia.

2.Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña.

3. Para efectos de esta Ley se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye.

4. Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil.

5. La entrega de cualquier tipo de material , en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona está estrictamente prohibida a los partidos, candidatos, sus equipos de campaña o cualquier persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con esta Ley y se presumirá como indicio de presión al elector para obtener su voto.
Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada 10-09-2014 y publicada DOF 13-08-2015(En la porción normativa que indica “…que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos…”)

6.El partido político, candidato registrado o simpatizante que viole lo dispuesto en este artículo, será sancionado en los términos previstos en la presente Ley.

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