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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 27 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 27.

1. Las Legislaturas de las entidades federativas se integrarán con diputadas y diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalan esta Ley, las constituciones locales y las Leyes locales respectivas.

2.El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.

Federal de México Artículo 27 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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