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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 304 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 304.

1.Para la recepción de los paquetes electorales, lectura y captura de los resultados de las casillas, por parte de los consejos distritales autorizarán al personal necesario para la recepción continua y simultánea de los paquetes, que se hará conforme al procedimiento siguiente:

a)Se recibirán en el orden en que sean entregados por las personas facultadas para ello;

b)El presidente o funcionario autorizado del consejo distrital extenderá el recibo señalando la hora en que fueron entregados;

c) El presidente del consejo distrital una vez que se haya dado lectura a los resultados de la casilla y, en su caso, realizado el recuento de votos por las causas previstas en este capítulo, dispondrá su depósito, en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital, y

d)El presidente del consejo distrital, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos.

2.De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se levantará acta circunstanciada en la que se haga constar, en su caso, los que hubieren sido recibidos sin reunir los requisitos que señala esta Ley.

CAPÍTULO II
De la Información Preliminar de los Resultados

Federal de México Artículo 304 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...302 303 304 305 306 ...493

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