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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 303 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 303.

1. Los y las consejeras electorales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, deben designar en el mes de febrero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.

2. Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las oficinas auxiliares y consejos distritales en los trabajos de:

a)Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas;

b)Identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas;

c)Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;

d)Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;

e)Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

f)Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla;

g)Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y

h)Los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de esta Ley.

3.Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes:

a)Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar;

b)Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;

c)Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;

d)Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;

e)Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;

f) Derogado.

g)No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral;

h)No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años, y

i)Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.

TÍTULO CUARTO
De los Actos Posteriores a laElección y los Resultados Electorales

CAPÍTULO I
De los Cómputos Distritales de la Declaración de Validez



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