Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 303
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 303.
1.Los consejos distritales, con la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, designarán en el mes de enero del año de la elección, a un número suficiente de supervisores y capacitadores asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo 3 de este artículo.
2.Los supervisores y capacitadores asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de:
a)Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas;
b)Identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas;
c)Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;
d)Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;
e)Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;
f)Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla;
g)Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y
h)Los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos 3 y 4 del artículo 299 de esta Ley.
3.Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes:
a)Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar;
b)Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial;
c)Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica;
d)Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo;
e)Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios;
f)No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral;
g)No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral;
h)No haber participado como representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años, y
i)Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.
TÍTULO CUARTO
De los Actos Posteriores a laElección y los Resultados Electorales
CAPÍTULO I
De la Disposición Preliminar
Artículo 303 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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