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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 332 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 332.

1.La solicitud de inscripción en la sección del padrón electoral de las y los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión de votar desde el extranjero en la elección para persona titular del Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías, gubernaturas de las entidades federativas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de las entidades federativas. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: "Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero”:
Párrafo reformado DOF 02-03-2023

a)Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;

b) Solicito votar por alguno de los siguientes medios: i) correo, ii) mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o iii) por vía electrónica, en la próxima elección, para la persona titular del Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos, senadurías, gubernaturas de las entidades federativas y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, según sea el caso;

c) Tengo conocimiento que el Instituto verificará los datos que otorgo para el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley, para ser inscrito o inscrita en el Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, y que para ello se me dará de baja temporalmente del Padrón Electoral de las personas ciudadanas residentes en México, y

d)Solicito que me sean enviados los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales que correspondan para ejercer mi derecho al voto en el extranjero.”

Federal de México Artículo 332 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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