Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 379 Federal de México
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 379.
1.Son derechos de los aspirantes:a)Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;
b)Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
c)Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de esta Ley;
d)Nombrar a un representante para asistir a las sesiones de los Consejos General, locales y distritales, sin derecho a voz ni voto;
e)Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”, y
f)Los demás establecidos por esta Ley.
Federal de México Artículo 379 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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