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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 380 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 380.

1.Son obligaciones de las personas aspirantes:

a)Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución y en la presente Ley;

b)No aceptar ni utilizar recursos de procedencia ilícita para realizar actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;

c)Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas de cualquier persona física o moral;

d)Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

i)Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitucióny esta Ley;

ii) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México;

iii) Los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México;

iv)Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras;

v)Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;

vi)Las personas morales, y

vii)Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

e)Abstenerse de realizar por sí o por interpósita persona, actos de presión o coacción para obtener el apoyo ciudadano;

f) Abstenerse de ejercer violencia política contra las mujeres en razón de género o de recurrir a expresiones que degraden, denigren o discriminen a otras personas aspirantes, precandidatas, candidatas, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas;

g)Rendir el informe de ingresos y egresos;

h)Respetar los topes de gastos fijados para obtener el apoyo ciudadano, en los términos que establece la presente Ley, y

i)Las demás establecidas por esta Ley.

CAPÍTULO V
Del Registro de Candidatos Independientes

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