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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 431 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 431.

1.Los candidatos deberán presentar ante la Dirección Ejecutiva de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.

2. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en esta Ley y demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones.

3.El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en la Ley General de Partidos Políticos.

TÍTULO SEXTO
De los Actos de la Jornada Electoral

CAPÍTULO I
De la Documentación y el Material Electoral

Federal de México Artículo 431 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...429 430 431 432 433 ...493

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