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Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral Artículo 2


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo 2.

1.Los juicios y recursos en materia electoral se deben sustanciar y resolver de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca esta Ley. Se ajustarán a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normativa electoral aplicable. En caso de duda, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional.

2.Queda prohibido imponer, por analogía, y aún por mayoría de razón, sanción alguna que no esté decretada por una ley que sea exactamente aplicable a la conducta infractora de que se trate.

3.El orden jurídico electoral debe aplicarse conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y favorecer en todo tiempo a la ciudadanía con la protección más amplia a sus derechos político-electorales.

4.En la resolución de conflictos internos de los partidos políticos, se debe tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público, su libertad de decisión interna y el respeto irrestricto a su autodeterminación y autorganización.

5.El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación únicamente podrá ordenar la reposición del procedimiento, pero no nombrar directa o indirectamente a las personas que integrarán las dirigencias de los partidos políticos o la elección o designación de precandidaturas o candidaturas.

6.En todo asunto que sea competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del Instituto Nacional Electoral debe tenerse en cuenta las definiciones previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

7.En las resoluciones y sentencias que se emitan en los términos de esta Ley, debe utilizarse un lenguaje accesible y con perspectiva de género. En casos de grupos vulnerables o de atención prioritaria, además, debe formularse un formato propio para las personas que así lo requieran por sus condiciones específicas.

Artículo 2 Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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