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Ley General de Partidos Políticos Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 21.

1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por un partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.

2.El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior debe presentarse para su registro ante la persona titular de la presidencia del Consejo General hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas electorales, según corresponda.

3. En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante.

4. Las agrupaciones políticas nacionales estarán sujetas a las obligaciones y procedimientos de fiscalización de sus recursos conforme a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento correspondiente.

Federal de México Artículo 21 Ley General de Partidos Políticos
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