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Ley General de Partidos Políticos Artículo 25 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley General de Partidos Políticos Federal
Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a)Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

b)Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

c)Mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes respectivas para su constitución y registro;

d) Ostentar la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no deben ser iguales o semejantes a los utilizados por Partidos Políticos ya existentes.

Los partidos Políticos en caso de así decidirlo podrán utilizar los remanentes de sus recursos públicos y privados para los fines que constitucionalmente les fueron otorgados en subsecuentes ejercicios fiscales, así como también podrán utilizarlos para la elección federal o local siguiente;

e)Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidaturas;

f)Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

g)Contar con domicilio social para sus órganos internos;

h) Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación, y otra semestral de carácter teórico, las cuales deben considerarse en el gasto programado y con los mismos requisitos;

i)Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a los partidos políticos;

j)Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate;

k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del Instituto facultados para ello, o de los Organismos Públicos Locales cuando se deleguen en éstos las facultades de fiscalización previstas en el artículo 41 de la Constitución, previa notificación formal y acreditación de la persona que deba practicar la auditoría o verificación, así como entregar la documentación que dichos órganos les requieran respecto a sus ingresos y egresos;

l) Comunicar al Instituto o a los Organismos Públicos Locales, según corresponda, cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el Partido Político. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución debe dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente, así como los cambios de los integrantes de sus órganos directivos y de su domicilio social, en términos de las disposiciones aplicables.

El Instituto o los Organismos Públicos Locales solo pueden verificar que las modificaciones que realicen los Partidos Políticos se apeguen a las normas y reglas establecidas en la Constitución y en esta Ley, sin invadir la autoorganización y autodeterminación de los Partidos Políticos en su carácter de entidades de interés público;

m)Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

n)Aplicar el financiamiento de que dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados;

o)Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas;

p)Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda;

q)Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;

r)Garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales;

s)Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;

t)Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la Ley Generalde Acceso;

u)Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género;

v)Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;

w)Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;

x)Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y

y)Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

No constituirá una falta al inciso n) del presente numeral la renuncia o reintegro del financiamiento público que en su caso realicen los partidos políticos en los términos del inciso d) del numeral 1, del artículo 23 de esta Ley.

2.Las autoridades electorales, a petición de los Partidos Políticos, deben auxiliarlos y orientarlos en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones.

3.Los Partidos Políticos deben cumplir con las obligaciones expresamente reconocidas por la Constitución y por esta Ley.

4.En ningún caso, se interpretarán los ordenamientos en materia electoral para crear o imponer más obligaciones a los Partidos Políticos, que las establecidas en la Constitución y esta Ley.



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