Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 177 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 177.

Los Magistrados y Magistradas de cada Sala Regional elegirán de entre ellos a su presidente o presidenta, quien durará en su cargo tres años, pudiendo ser reelecto o reelecta por una sola vez.

Las ausencias del presidente o la presidenta serán suplidas, si no exceden de un mes, por el magistrado o la magistrada de la misma Sala Regional que tuviere mayor antigüedad o, en su caso, el o la de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo, pero fuere menor a seis meses, la Sala correspondiente designará a un presidente o presidenta interina, y si fuere mayor a ese término, se nombrará a un presidente o a una presidenta sustituta para que ocupe el cargo hasta el final del período, quién podrá ser reelecto o reelecta por una sola vez. Lo dispuesto en este párrafo se observará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 175 de esta Ley.



Federal de México Artículo 177 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...175 176 177 178 179 ...233

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse