Reglamento del Senado de la República Artículo 301
Reglamento del Senado de la República
Artículo 301.
1.Para la profesionalización del personal de apoyo parlamentario y administrativo, el Senado cuenta con el Centro de Capacitación y Formación Permanente, dependiente de la Mesa Directiva, el cual se regula conforme al Estatuto del Servicio Civil de Carrera del Senado de la República, establecido por la Ley.2.Para la organización y el funcionamiento de las secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos, la Tesoreríay la Contraloría Interna, el Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la Repúblicaestablece sus respectivas estructuras, relaciones de mando y supervisión, adscripciones y funciones.
3. El Estatuto a que se refiere el párrafo anterior desarrolla las bases orgánicas y funcionales del Instituto Belisario Domínguez y del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, establecidos en los términos del artículo 135 de la Ley; así como de la Unidadde Enlace para la Transparenciay el Acceso a la Información Públicadel Senado creada conforme a la ley de la materia.
Artículo 301 Reglamento del Senado de la República
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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