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Reglamento del Senado de la República Artículo 65 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Reglamento del Senado de la República
Artículo 65.

1.El titular de la Secretaríaa cargo firma el registro referido en el artículo anterior. Dicho registro se incorpora al acta de la sesión, con la mención de que los senadores que no asistieron cuentan, en su caso, con el plazo establecido en el artículo 62 de este Reglamento para remitir su solicitud de justificación.

2.La Secretaría envía digitalmente al Presidente copia del registro para su remisión a los coordinadores de los grupos parlamentarios.

3.El registro se anexa al Diario de los Debates y se publica en la Gacetay en la página de Internet del Senado.

México Artículo 65 Reglamento del Senado de la República
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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