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Reglamento del Senado de la República Artículo 72


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Reglamento del Senado de la República
Artículo 72.

1.El Orden del Día de las sesiones ordinarias se integra, en lo conducente, por los apartados que se indican y con la prelación siguiente:

I.Aprobación del acta de la sesión anterior;

II.Comunicaciones de senadores, comisiones y comités;

III.Comunicaciones oficiales;

IV.Solicitudes de licencia y, en su caso, toma de protesta a senadores;

V.Solicitudes o comunicaciones de particulares;

VI.Comparecencias de servidores públicos y desahogo de preguntas o interpelaciones parlamentarias;

VII.Proyectos de ley o decreto que remite la Cámarade Diputados;

VIII. Iniciativas de ley o decreto que presentan el Presidente de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas;

IX.Proposiciones de acuerdos o de resoluciones económicas sobre el régimen interior del Senado que presentan sus órganos de Gobierno;

X.Dictámenes de primera lectura

XI.Dictámenes a discusión y votación;

XII.Proposiciones de grupos parlamentarios;

XIII.Proposiciones con punto de acuerdo de senadores;

XIV.Solicitudes de excitativas;

XV.Agenda política; y

XVI.Efemérides.

2.En el Orden del Día se distinguen los asuntos que deben ser votados de aquellos con carácter sólo deliberativo o informativo.

3.En casos justificados, previamente a la sesión o durante la misma, la Mesapuede modificar la prelación en el desahogo de apartados o asuntos incluidos en el Orden del Día.

Artículo 72 Reglamento del Senado de la República
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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