Constitución Artículo 98 Estado de Hidalgo
Constitución Hidalgo
Artículo 98.
Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal, así como los Consejeros del Consejo de la Judicatura, otorgarán la protesta de Ley ante el Congreso del Estado.
Los Jueces protestarán ante el Consejo de la Judicatura y los demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, rendirán protesta ante autoridad de la cual dependan.
En escrutinio secreto, los magistrados de cada Tribunal, nombrarán de entre ellos al que será Presidente, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato. Estos funcionarios deberán rendir un informe sobre el estado que guarda la administración de justicia, en los términos establecidos en la ley orgánica.
Estado de Hidalgo Artículo 98 Constitución
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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