Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Federal de México
Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general...
- Artículo 2. Para los efectos de ésta Ley se entenderá por: Agresiones:daño a la...
- Artículo 3. El Mecanismo estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo...
- Artículo 4. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano...
- Artículo 5. La Junta de Gobierno está conformada por nueve integrantes permanentes con...
- Artículo 6. La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:...
- Artículo 7. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar...
- Artículo 8. La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:...
- Artículo 9. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y...
- Artículo 10. Por cada consejero habrá un suplente. La suplencia sólo procederá en caso de...
- Artículo 11. Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o...
- Artículo 12. El Consejo Consultivo elegirá a sus miembros a través de una convocatoria...
- Artículo 13. Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cuatro de ellos para formar...
- Artículo 14. Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por...
- Artículo 15. Los consejeros se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con...
- Artículo 16. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones: I.Atender las...
- Artículo 17. La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con las entidades...
- Artículo 18. La Coordinación contará con las siguientes atribuciones: I.Recibir y...
- Artículo 19. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y...
- Artículo 20. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra por al menos...
- Artículo 21. La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico...
- Artículo 22. La Unidad de Evaluación de Riesgos se integra por al menos cinco personas...
- Artículo 23. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano auxiliar de...
- Artículo 24. Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia...
- Artículo 25. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida recibirá las solicitudes de...
- Artículo 26. En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad física o...
- Artículo 27. En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del...
- Artículo 28. El Estudio de Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de Acción...
- Artículo 29. Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de...
- Artículo 30. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de...
- Artículo 31. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de...
- Artículo 32. Las Medidas Urgentes de Protección incluyen: I) Evacuación; II) Reubicación...
- Artículo 33. Las Medidas de Protección incluyen: I) Entrega de equipo celular, radio o...
- Artículo 34. Las Medidas Preventivas incluyen: I) Instructivos, II) Manuales, III) Cursos...
- Artículo 35. Las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección estarán...
- Artículo 36. Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de...
- Artículo 37. Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de...
- Artículo 38. El beneficiario podrá en todo momento acudir ante la Junta de Gobierno para...
- Artículo 39. Las Medidas Preventivas y Medidas de Protección otorgadas podrán ser...
- Artículo 40. El beneficiario se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo...
- Artículo 41. La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas...
- Artículo 42. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas...
- Artículo 43. Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta...
- Artículo 44. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas...
- Artículo 45. La Federación promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación...
- Artículo 46. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas...
- Artículo 47. Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para...
- Artículo 48. Para cumplir el objeto de esta Ley, la Secretaría de Gobernación deberá...
- Artículo 49. Se deroga.
- Artículo 50. Los recursos previstos se destinarán exclusivamente para la implementación y...
- Artículo 51. Se deroga.
- Artículo 52. Se deroga.
- Artículo 53. Se deroga.
- Artículo 54. Se deroga.
- Artículo 55. La inconformidad se presentará por escrito, debidamente firmada, ante la...
- Artículo 56. La inconformidad procede en: I.Contra resoluciones de la Junta de...
- Artículo 57. Para que la Junta de Gobierno admita la inconformidad se requiere: I.Que...
- Artículo 58. Para resolver la inconformidad: I.La Junta de Gobierno, a través del...
- Artículo 59. En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará...
- Artículo 60. La inconformidad procede en: I.Contra resoluciones de la Unidad de...
- Artículo 61. Para que la Coordinación admita la inconformidad se requiere: I.Que lo...
- Artículo 62. La Coordinación resolverá, en un plazo máximo de hasta doce horas, para...
- Artículo 63. El acceso y la difusión de la información relacionada con esta Ley, será de...
- Artículo 64. Los informes a los que se refieren los artículos 8, 16 y 18 serán de carácter...
- Artículo 65. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de...
- Artículo 66. Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos y...
- Artículo 67. Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos...
Mejores juristas
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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