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Código Civil Artículo 1035 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 1035. DESCUBRIMIENTO DE BIENES DE INTERES NACIONAL

Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán en favor de la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo 1030 de este Código.



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