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Código de Asistencia Social Artículo 135 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 135.

El patrocinio en negocios judiciales a que se refiere el presente capítulo, será proporcionado por la Procuraduría Social, siempre que exista solicitud de parte interesada que carezca de los recursos económicos necesarios para sufragar los honorarios de un abogado particular. Para comprobar la falta de recursos, la Procuraduría Social podrá realizar un estudio socioeconómico cuando lo estime conveniente.



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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