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Código de Asistencia Social Artículo 135 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 135.

El patrocinio en negocios judiciales a que se refiere el presente capítulo, será proporcionado por la Procuraduría Social, siempre que exista solicitud de parte interesada que carezca de los recursos económicos necesarios para sufragar los honorarios de un abogado particular. Para comprobar la falta de recursos, la Procuraduría Social podrá realizar un estudio socioeconómico cuando lo estime conveniente.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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