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Código de Asistencia Social Artículo 136 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 136.

En casos urgentes o cuando existieren términos judiciales que pudiesen precluir a causa de la demora en la prestación de los servicios necesarios, la Procuraduría Social los prestará en forma inmediata.

Una vez realizados los trámites urgentes, en los casos en que se realice el estudio socioeconómico, si el solicitante no reúne las condiciones exigidas por la ley para recibir el servicio, la Procuraduría Social se abstendrá, previa comunicación hecha al interesado, de continuar su intervención en el asunto, siempre que le conceda un término suficiente para obtener los servicios de un abogado y que las consecuencias inmediatas de tal abstención no impliquen un riesgo para el resultado final del asunto encomendado.



Estado de Jalisco Artículo 136 Código de Asistencia Social
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


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