Código de Asistencia Social Artículo 137 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 137.
Cuando los resultados de un estudio socioeconómico originen la negativa de la Procuraduría Social a patrocinar al interesado en un negocio judicial, éste podrá solicitar al Procurador Social la revisión del caso, a fin de que revoque confirme o modifique la determinación anteriormente dictada.
La solicitud de revisión que haga el particular no deberá llenar formalidad alguna, sólo se limitará a señalar el caso concreto y las causas por las cuales solicita la intervención de la Procuraduría Social.
Estado de Jalisco Artículo 137 Código de Asistencia Social
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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