Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 72 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 72.
Para contribuir a la adecuada preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, el Consejo General debe integrar Comisiones Provisionales que se encarguen, respectivamente, de:
I. Vigilar la oportuna conformación de los Consejos Distritales;
II. Instruir los procedimientos por presuntas irregularidades de los Consejeros Electorales Distritales; y
III. Dar seguimiento a los Sistemas Informáticos que apruebe el propio Consejo General.
La Comisión señalada en la fracción I deberá quedar instalada a más tardar en la primera quincena de octubre del año anterior al en que se verifique la jornada electoral. Las indicadas en las fracciones II y III dentro de los treinta días siguientes al inicio formal del proceso electoral ordinario.
En estas Comisiones Provisionales participarán como integrantes, sólo con derecho a voz y sin efectos en el quórum, un representante de cada Partido Político o Coalición y uno por cada Grupo Parlamentario.
Ciudad de México Artículo 72 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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