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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 175 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 175.

Los partidos políticos deberán integrar un informe especial sobre los ingresos y gastos destinados a la realización de sus procesos de selección interna y precampañas. Dicho informe deberá presentarse en términos de la normativa aplicable.

En el informe se deberá dar cuenta de los ingresos y gastos correspondientes a cada uno de los precandidatos que hayan participado en sus precampañas y de los gastos efectuados por el partido político con motivo de la precampaña.

En caso de que un precandidato incumpla la obligación de presentar su respectivo informe, el partido político informará al Instituto para los efectos legales procedentes.

El Consejo Estatal normará los procedimientos expeditos para la presentación, revisión y solventación de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los precandidatos. 



Estado de Morelos Artículo 175 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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