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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 176 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 176.

Los partidos políticos, conforme a sus estatutos, deberán establecer órganos internos competentes para organizar los procesos de selección interna de candidatos y para resolver en materia de medios de impugnación, de conformidad con las siguientes bases;

I. Es competencia directa de cada partido político, a través de los órganos facultados por sus estatutos, o por el reglamento o convocatoria correspondiente, negar o cancelar el registro a los precandidatos que incurran en conductas contrarias a este Código o a las normas que rijan el proceso interno, así como confirmar o modificar sus resultados o declarar la nulidad de todo el proceso interno de selección, aplicando en todo caso los principios legales y las normas establecidas en sus estatutos o en los reglamentos, acuerdos, disposiciones generales y convocatorias respectivas;

II. Los precandidatos debidamente registrados tendrán la personalidad para impugnar el conjunto de actos que se realicen dentro del proceso de selección interna y el resultado del proceso de selección de candidatos en que hayan participado. Las decisiones que adopten los órganos competentes de cada partido podrán ser recurridas por los aspirantes o precandidatos ante el Tribunal Electoral, una vez agotados los procedimientos internos de justicia partidaria;

III. Los precandidatos podrán impugnar, ante el órgano interno competente, los reglamentos y convocatorias, la integración de los órganos responsables de conducir los procesos internos, los acuerdos y resoluciones que adopten y, en general, los actos que realicen los órganos directivos o sus integrantes, cuando de los mismos se desprenda la violación de las normas que rijan los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular. Cada partido emitirá un reglamento interno en el que se normarán los procedimientos y plazos para la resolución de tales controversias;

IV. Los medios de impugnación que presenten los precandidatos debidamente registrados en contra de los resultados de su proceso de selección interna en que se hayan adoptado decisiones sobre candidaturas, se presentarán ante el órgano interno competente a más tardar dentro de los cuatro días siguientes a la emisión del resultado, y

V. Los medios de impugnación internos que se interpongan con motivo de los resultados de los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular deberán quedar resueltos en definitiva a más tardar catorce días después de la fecha de realización de su proceso interno.

Los tres días anteriores al de la elección interna y éste inclusive, los Jueces de Paz de los Municipios, los Síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Público, los Juzgados de Primera Instancia y Menores, los notarios públicos en ejercicio, así como las Agencias del Ministerio Público, mantendrán abiertas sus oficinas para atender las solicitudes que les hagan los partidos políticos, los precandidatos y los funcionarios de la mesa receptora de votos, para dar fe de los hechos, o practicar diligencias concernientes a la elección. En el caso de los notarios públicos todos sus servicios serán gratuitos.



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