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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 340 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 340.

El juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano deberá formularse por escrito y cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Hacer constar el nombre del promovente;

II. Señalar domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir;

III. Acompañar la documentación que sea necesaria para acreditar la legitimación del promovente;

IV. Hacer mención del organismo o autoridad responsable del acto o resolución reclamada;

V. Hacer mención del acto o resolución impugnada;

VI. Mencionar el nombre del partido político o de la coalición cuya determinación diera origen al acto o resolución reclamada de la autoridad electoral administrativa;

VII. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, expresando los agravios que cause el acto o resolución de la autoridad electoral administrativa impugnada, las disposiciones o normatividad interna del partido político o del convenio de coalición o candidatura común presuntamente violadas, así como los motivos por los cuales se estima que el acto reclamado conculca los derechos político electorales del promovente;

VIII. Ofrecer y aportar dentro de los plazos y formas que para ese efecto establece este ordenamiento, las pruebas que expresa-mente se autorizan para este recurso y solicitar las que deba requerir el Tribunal Electoral, cuando el promovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al organismo competente, partido político y/o coalición, no le fueron entregadas;

IX. Hacer constar la firma autógrafa o huella dactilar del promovente;

X. Precisar la fecha de notificación del acto o resolución impugnada o bien aquella en la que se tuvo conocimiento de la misma o de la omisión reclamada, allegando el documento justificativo y, a falta de éste, manifestándolo bajo protesta de decir verdad, y

XI.- Con el escrito de interposición del recurso se deberá exhibir copias del mismo y de sus anexos para la autoridad responsable, así como para el partido político o coalición que hubieren motivado el acto o resolución que se reclama.

Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en la fracción VIII de este artículo.



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